Valoración de Daño Corporal

La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. En dicha ley se especifica que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.

"Indemnización por Accidente sin cinturón de seguridad"

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En Indemnización por Accidente S.L nos encontramos habitualmente con la situación de tener que reclamar una indemnización por un accidente en el que el conductor o el pasajero lesionado no llevaba cinturón de seguridad. Como es fácil imaginar, la aseguradora ante una situación como está trata de demostrar que si el lesionado hubiera llevado el cinturón, como en teoría es su obligación, no se hubieran producido las lesiones y por ende tratan de no pagar una indemnización.

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Concepto de Daño Corporal

El concepto de daño corporal se define desde la perspectiva tanto médica como jurídica. Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991).

En 1997, Hernández Cueto, lo define como "las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo".

El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño, y necesita para ello la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La actuación pericial médica intenta mostrar con la mayor exactitud posible las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.

El informe pericial médico tiene importantes y trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal, la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y, en consecuencia, la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar, estará en función de que el lesionado haya requerido objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es quizás éste el concepto más controvertido por cuanto tiene distinto significado para los médicos y para los juristas.

En el campo de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas, es obvio señalar la trascendencia del informe pericial en la determinación de la cuantía de la posible indemnización. Por último, en el orden laboral, son numerosos los peritajes requeridos sobre impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalidez laboral, etc.

Evolución Histórica

En la valoración del daño corporal, hemos pasado de una regulación legal casi inexistente a un sistema normativo sectorial y detallado, pero muy imperfecto. Tal y como indica Hernández Cueto, si la valoración de los daños personales es apasionante, precisamente lo es por su dificultad, pues persigue la inalcanzable meta de valorar y cuantificar elementos que no son mensurables en el entendimiento de que éstos, e incluso los que no lo son, resultan medidos en la práctica de forma harto discutible o simplemente desmedidos.

Aunque desde los orígenes del hombre y de la medicina ha existido la necesidad constante de realizar una adecuada evaluación del daño sufrido por un individuo con el fin de establecer la responsabilidad del culpable y determinar cuál es el castigo que debía afrontar o el pago que estaba obligado a satisfacer, la valoración médica del daño corporal no aparece como tal en la Historia hasta el siglo XVI, cuando se requiere en los códigos de una forma explícita la participación pericial médica en los procedimientos jurídicos.

En relación con la valoración que se efectúa para la fijación de indemnizaciones por el capítulo reparatorio de la responsabilidad civil, en particular, a la que surge por el uso de los automóviles, en nuestro país podemos diferenciar tres etapas de duración muy diversa:

  - Primera Etapa: Dura más de cien años y termina en marzo de 1991. Su característica principal es la ausencia de regulación legal. Esta etapa se ha desarrollado bajo el manto normativo ilusorio de la reparación íntegra, concepto superindeterminado que ha dado lugar a una jurisprudencia muy dispar que ha mostrado su falta de preocupación por la dimensión cuantitativa de la valoración del daño corporal. La enorme disparidad de los criterios ponderativos determinó el surgimiento de la idea de que había de cambiarse el sistema y baremizarse el daño corporal.
  - Segunda Etapa: Con una duración de casi cinco años, se caracteriza por la existencia de unos baremos administrativos de carácter puramente orientador. Este período intermedio se abrió con la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 5 de marzo de 1991. La configuración de este sistema ha estado presidida por la perspectiva macroeconómica, optándose por un criterio que pretende equilibrar razonablemente las exigencias de la justicia y las impuestas por la economía capitalista de mercado (Fernández Entralgo, 1994 ). Durante su vigencia puede afirmarse que la mayor parte de los jueces ha prescindido de él, en cuanto a la valoración de daños y perjuicios causados por las lesiones simples y han tenido más en cuenta las tablas relativas a la valoración de secuelas. Su efecto principal, fue el generar una predisposición mental para establecer o al menos intentar establecer en poco tiempo, un sistema constrictivo.
  - Tercera Etapa: Cuando los baremos se convierten en legales y se imponen con carácter vinculante, se abre la tercera etapa, en la que nos encontramos desde el día 10 de noviembre de 1995.

Sistema de Valoración del Daño Corporal Causado en Accidente de Circulación

Nos encontramos actualmente en la etapa marcada por la polémica Ley 30/1995, de 9 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que en anexo a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, introducido por la Disposición Adicional Octava de la primeramente citada Ley, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor, con carácter vinculante para el Juzgador.

La ley fue aprobada por el Congreso de los Diputados en sesión del día 5 de octubre de 1995, pero no fue sancionada por el Jefe de Estado hasta el día 8 de noviembre siguiente. El sistema está estructurado en seis tablas con el siguiente contenido:

  - Tabla I. Indemnizaciones básicas por muerte.
  - Tabla II. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por muerte.
  - Tabla III. Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  - Tabla IV. Factores de corrección para indemnizaciones básicas por lesiones permanentes.
  - Tabla V. Indemnizaciones por incapacidad temporal.
  - Tabla VI. Clasificaciones y valoración de secuelas.

El sistema se articula a través de unas tablas que regulan unas indemnizaciones básicas, sobre las que se proyectan después, con otras tablas, unos factores de corrección aumentativa o disminuidora.

Por otra parte, el sistema es discriminatorio porque sólo se aplica a los accidentes de circulación, porque afecta exclusivamente a los daños causados culpadamente o sin mediación de culpa y porque los conceptos y las cantidades tasadas son los únicos en principio considerados.

Las secuelas son el resultado final del proceso de curación cuando el mismo no ha sido "ad integrum". Una labor importante consiste en ordenar las mismas en función de sus consecuencias, ya que una secuela anatómica puede dar lugar a varias secuelas funcionales. En la La Ley 30/95 son clasificadas en ocho capítulos más un capítulo especial referente al perjuicio estético.

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Última actualización: Lunes, 19 de Diciembre de 2011